¿Por qué elegí esta ilustración?
Ilustracion: Georges de La Tour Magdalena Penitente 1625-1650 Metropolitan Museum Nueva York
¿Por qué elegi esta ilustración?
Una habitación a oscuras, una única fuente de luz, una gran figura que llena todo el cuadro. Una mujer sentada. Aún es joven, ni su rostro que apenas vemos, ni su cuello y escote, ni sus manos delatan todavía la huella destructiva del tiempo. Solo tres colores, los más antiguos, los que han acompañado a los humanos desde la remota prehistoria: el blanco, la luz, el rojo, la vida, el negro, la muerte.
Georges de La Tour (1593 – 1652), pintor lorenés, hijo de un albañil, casado con una mujer de la nobleza, con ínfulas de noble y odioso a sus vecinos, famosísimo en vida. Habitante del terrible siglo XVII, en una tierra disputada entre el Imperio y el rey de Francia. Georges de La Tour no existía, de su producción de casi quinientos cuadros, quedaron veintitrés originales. Georges de La Tour volverá existir a partir de 1932, cuando la Europa del siglo XX, que ya olvidaba lo que era la oscuridad pronto conocerá las tinieblas.
Los cuadros de Georges de La Tour no tienen título, es decir su título original se ha perdido y el que tienen es posterior al redescubrimiento del pintor. Volvamos al cuadro. ¿Esta mujer es María Magdalena? María Magdalena, santa muy popular en la Edad Media, fue un motivo muy repetido desde el Renacimiento, pues en un cuadro de temática religiosa es posible pintar a una hermosa mujer, poder exhibir ricos ropajes, desnudez femenina sin que hubiera censura. Magdalena a partir del Renacimiento es casi siempre rubia, de larga y rizada cabellera. Incluso o sobre todo, cuando de trata de Magdalena penitente, es posible apreciar la sensualidad del personaje. María Magdalena siempre fue una santa incómoda, ambigua, turbadora. No era virgen, no era esposa, no era madre, pero es una de las valientes mujeres que asiste a la Crucifixión y el primer testigo de la Resurrección. La Iglesia no tuvo más remedio que tolerarla.
Magdalena está sola en una habitación despojada como una celda, mira hacia el espejo aunque no vemos su reflejo ¿se ve ella misma? Quizá se mira por última vez. Quizá nunca más volverá a ver su rostro iluminado intensamente por la única fuente luz, ese candelabro con esa vela lujosa de cera, en ese espejo de marco tallado. Ha dejado el collar de perlas sobre la mesa, las perlas que en el siglo XVII indican liviandad, se asocian con las cortesanas y la prostitución. En el suelo hay otras joyas. Magdalena se está despidiendo, en silencio, en soledad absoluta. Pero Magdalena aún es quien ha sido, la mujer que ha conocido el placer y la libertad. Aún calza lujosamente y su falda roja como los zapatos es de rico tejido. Ese color rojo que lleva siglos tiñendo los vestidos de novia, los vestidos de fiesta, los vestidos de las prostitutas. Es cierto que lleva una sencilla camisa, la camisa es esa época una prenda interior, pero su larga melena, no rubia ni rizada, sino oscura y lisa, está cepillada como la de una dama de la época Heian. Y en otras o posterioresversiones, Magdalena, que ya ha renunciado, que ya no se ilumina con velas sino con candiles de aceite, que ya es penitente, mantendrá esa lisa y perfecta cabellera de dama japonesa.
Un universo casi monócromo, una austeridad total, habitaciones despojadas, personas humildes, nada bellas, unos volúmenes geométricos, incluso en los rostros. El ser humano solo, ante sí mismo, a la luz de una vela, de un candil, de una llama. En nuestro mundo de hoy hace mucho que perdimos la oscuridad. No podemos imaginar lo que es vivir solo a la luz de día, que luminarias como candiles, velas, antorchas, solo eran algo para hacer el tránsito a la noche, a la oscuridad total. Dije más arriba que cuando se redescubrió a Georges de La Tour en 1932 Europa estaba a punto de recordar las tinieblas. No las tinieblas metafóricas de vivir una era de guerra como la que vivió el pintor, sino las reales. Durante los años de la Segunda Guerra Mundial la mayoría de las ciudades europeas bajo la amenaza de la destrucción de los bombardeos aéreos, volvieron a ser lo que habían sido durante siglos: lugares de oscuridad, incertidumbre y miedo.
Magdalena, seria, sola en esa habitación desnuda, con los restos de su pasado, con el espejo que el que no se volverá a mirar, rozando con sus dedos el cráneo amarillento de frente huidiza que tiene en el regazo pero al que no mira todavía. Magdalena es la imagen de la melancolía, muy parecida a la deDomenico Fetti, contemporánea suya. La melancolía de quien sabe que no volverá a haber amores, ni fiestas, ni alegría, ni belleza, porque todo es pasajero. Cuando Magdalena apague esa vela y se haga la oscuridad total en la habitación para el sueño de la noche, ese sueño será el hermano de la muerte que están acariciando sus dedos.
lunes, 8 de septiembre de 2014
“A pesar de los avances que hemos logrado para la visibilización de las personas trans e intersex, las autoridades venezolanas siguen siendo muy mojigatas”, dice Rummy Quintero, presidenta de la ONG Divas de Venezuela
Cuando la identidad no cuadra con la cédula
A los 27 años de edad logró que se rectificara su partida de nacimiento, pero la previa certificación clínica de hermafroditismo no satisface las aspiraciones de los activistas ni los estándares internacionales sobre la materia
EDGAR LÓPEZ
ELOPEZ@EL-NACIONAL.COMSiete Días 7 DE SEPTIEMBRE 2014 - 12:01 AM
ELOPEZ@EL-NACIONAL.COMSiete Días 7 DE SEPTIEMBRE 2014 - 12:01 AM
Daniel es una persona de 27 años de edad que nació con genitales exteriores femeninos, por lo cual se le registró con nombre de niña, pero siempre se sintió varón. En la adolescencia desarrolló un micropene y corporeidad masculina, pero también posee los labios mayores de una vagina. Pasaba inadvertido porque tiene la apariencia de cualquier hombre, pero solo hasta que tenía que mostrar la cédula de identidad en la que figura un nombre de mujer. Daniel es una persona diferente, es intersexual.
“Soy una persona bendecida, dice al referirse al apoyo que siempre ha recibido de sus familiares y amigos. Sin embargo, Daniel ha tenido que afrontar los perjuicios de la incomprensión de su particularidad: desde las dudas del empleado de un banco al abrir una cuenta, pasando por las dificultades para viajar al exterior, hasta los obstáculos para cursar estudios u obtener un empleo.
“Sin identidad no existes”. Daniel resume en cuatro palabras la trascendencia de un conflicto que deja al descubierto la discriminación que sufren las personas por razones de identidad y expresión de género y la violación de su derecho constitucional al libre desenvolvimiento de la personalidad.
Aún no le han expedido una nueva cédula de identidad ni un nuevo pasaporte, con nombre de hombre y sexo masculino. También tendrá que rectificar otros documentos como el título de bachiller. Quizás sean trámites engorrosos, pero Daniel siente alivio porque la discriminación que ha sufrido a lo largo de su vida está próxima a finalizar. Quizás termine sus estudios de Arquitectura.
Nombre, sexo y género. En junio de 2014, con el apoyo de la ONG Pro Bono de Venezuela, Provene, Daniel logró que un tribunal ordenara la rectificación de su partida de nacimiento, a través de una nota marginal en ese documento.
Jordy Moncada, abogado de Provene, destaca que ese tipo de decisiones contribuye a visibilizar la situación de los intersexuales, quizás la menos conocida de las diversas opciones comprendidas en las siglas Lgbti (lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales).
La sentencia de la jueza sexta de municipio del área metropolitana de Caracas, Jenny González Franquis, indica: “En el presente caso no se está ante un supuesto de cambio de nombre o de sexo por la simple voluntad del solicitante, sino que al margen de su voluntad el solicitante fue producto de un trastorno de identidad sexual en el transcurso de su crecimiento, el cual se acentuó en su adolescencia, que propició confusión en los datos correspondientes que dio el presentante de la partida y que como consecuencia originó la errada inscripción por parte del funcionario del registro”.
La salvedad que hace el tribunal permite inferir que si Daniel fuese una persona trans, que voluntariamente optó por serlo, probablemente no hubiera recibido el mismo trato y no se le hubiera reconocido su derecho a la identidad.
El fallo dictado el 4 de junio de 2014 agrega: “Los conflictos de género tocan la esfera de la identidad y la dignidad, a la vez escapan a la voluntad del sujeto, pues nadie busca un problema de esta naturaleza por su propio interés, y de allí que el Derecho, que está al servicio de la persona, deba necesariamente resolver el conflicto del sujeto en el ámbito formal”.
La decisión judicial concluye con “la rectificación del género” de Daniel en su partida de nacimiento: “Donde se lea ‘niña’ ha de leerse ‘niño”.
En la sentencia no queda clara la diferencia entre sexo y género; por el contrario, se mencionan como sinónimos. Por ejemplo, a efectos de la rectificación del nombre, la jueza González Franquis cita a la jurista María Candelaria Domínguez Guillén: “No debe admitirse la colocación de un nombre que no se corresponda con el sexo de la persona. Esto último en atención a la naturaleza del instituto y en razón de la dignidad y respeto que merece toda persona humana”.
Las personas trans comparten con las personas intersex las vicisitudes de una falta de identidad acorde con su género. La directora de la organización no gubernamental Diverlex, Tamara Adrián, indica que Venezuela es uno de los pocos países de América Latina donde la reivindicación de la identidad de las personas trans e intersex ha perdido fuerza: “Hasta 1998 se reconocía por vía judicial en muchos casos, pero a partir de esa fecha solo sabemos de cuatro casos en todo el país y ninguno de ellos relacionados con personas trans”.
Las consideraciones del Tribunal Sexto de Municipio sobre la voluntad en materia de identidad de género son refutadas por Estefanía, una mujer transgénero activista de la asociación civil Divas de Venezuela, cuya cédula la identifica con un nombre masculino: “Yo no soy la persona con nombre de hombre que aparece en mi cédula, tampoco soy una simple mujer; soy una mujer transgénero. Es una opción diferente. Y soy una mujer transgénero porque quiero serlo”.
Estefanía quiere estudiar y ser abogada, pero solo tiene sexto grado de educación básica. Explica que, por su identidad y expresión de género, entrar en el liceo era como entrar en el infierno. Como muchas personas transgénero sus oportunidades de desarrollo profesional se han limitado a “zonas de tolerancia” como el estilismo.
¿Intersexual o hermafrodita? Para que el tribunal accediera al cambio de nombre y de género, fue necesario demostrar que Daniel sufría “un trastorno de identidad sexual”, diagnosticado por los médicos como “hermafroditismo verdadero”.
En la sentencia no se menciona, ni una vez, el término intersexual. Al respecto Adrián considera que ni siquiera se podría hablar de intersexual en singular, pues con el paso del tiempo se han establecido decenas de estados intersexuales: “Hay más personas intersex que albinos, pelirrojos o autistas. ¿Tiene sentido que a los intersex se les trate como el resultado de una aberración genética o un trastorno? No es un asunto médico. El problema es que la construcción binaria que se ha hecho de macho hembra no acepta ambigüedades. La identidad es el derecho de ser quien tú quieres ser y ni la familia ni el Estado puede decidir por ti”.
Ni siquiera cuando se trata de un niño, agrega Adrián, y cita las sentencias de la Corte Constitucional de Colombia, pionera en la materia, en la medida en que proscriben las intervenciones quirúrgicas tempranas si no son estrictamente necesarias y, más bien, optan por una atención integral del intersexual y sus familiares hasta que pueda decidir con suficiente autonomía su orientación sexual e identidad y expresión de género.
“El sexo constituye un elemento inmodificable de la identidad de determinada persona y solo ella, con pleno conocimiento y debidamente informada puede consentir en una readecuación de sexo y aun de género”, dijo el máximo tribunal de Colombia hace 19 años, al decidir el caso de un niño de 6 meses al que un perro le arrancó el pene y los testículos, sus padres aprobaron que los médicos lo convirtieran en mujer, pero, en definitiva, la persona nunca dejó de sentirse y percibirse como un hombre.
Otro caso de intervención quirúrgica temprana ocurrió en Venezuela y, por las consecuencias negativas, se requirió intervención judicial. Georgi, el principal interesado lo cuenta: “Hasta entrada la adolescencia mi mamá se empeñaba en vestirme como niña, a pesar de que desde muy pequeño y en mi desarrollo sexual tuve actitudes propias de los varones. Mi vida ha sido traumática, ya que mi apariencia física masculina se enfrenta con los documentos que me identifican como mujer”. Ante el juez del municipio San Diego (Carabobo), Ángel Leonardo Ansart, esa madre manifestó su arrepentimiento por haber decidido por su hijo quién quería ser, mediante una operación de clitoroplastia que le fue practicada a los dos meses de edad y tratamiento hormonal hasta los cuatro años.
Patología vs autopercepción. El 26 de junio de 2009, cuando Georgi tenía 21 años de edad, logró erradicar de su partida de nacimiento el nombre de mujer que erróneamente lo identificaba. Pero antes tuvo que acreditar con exámenes médicos el diagnóstico de “hiperplasia suprarrenal congénita con citogenética que reportó femenino 46XX”, es decir, otro estado intersexual. Al igual que en el caso de Daniel, el tribunal de municipio de San Diego abordó el análisis del derecho a la identidad a partir de lo que dicen los médicos y no de lo que dicen de sí mismos quienes quieren cambiar de nombre y de género.
“Es una perspectiva patologizante que en nada ayuda a visibilizar la intersexualidad sin prejuicios, simplemente como una opción adicional entre la inmensa diversidad de sexo y género, que igual merece protección constitucional”, señala Rumy Quintero, presidenta de Divas de Venezuela.
Quintero también es una mujer transgénero y tiene una cédula de identidad con un nombre que no corresponde a su autopercepción. Desde hace dos años espera una rectificación en virtud de la reforma de la Ley de Registro Civil que permite el cambio de nombre en caso de que este resulte denigrante para la persona; para ella el nombre de hombre que allí aparece lo es.
“A pesar de los avances que hemos logrado para la visibilización de las personas trans e intersex, las autoridades venezolanas siguen siendo muy mojigatas. Pero deben recordar que el Estado suscribió los Principios de Yogiakarta, vigentes desde 2007. El tercer principio establece que la orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su autodeterminación, su dignidad y su libertad. Además, se señala que las personas en toda su diversidad de orientaciones sexuales o identidades de género disfrutarán de capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida”, precisa la activista.
En el restaurante del Teatro Principal, en pleno centro de Caracas, Rumy Quintero se expresa libremente y le exige al mesonero que la trate con amabilidad, “como se lo merece cualquier persona”.
La opción X
Tamara Adrián considera que la rectificación de partida de nacimiento a través de una nota marginal no es el procedimiento más adecuado para lograr el cambio de nombre y género, pues vulnera el derecho a la intimidad de la persona. “La sentencia en el caso de Daniel es regresiva, pues no ordena la expedición de una nueva partida de nacimiento, como se había logrado en otros casos, entre ellos el de Georgi”.
La activista explica que la mayor aspiración de los integrantes de las comunidades intersex y trans es al reconocimiento efectivo de su identidad de género sin determinismos externos, ni médicos ni jurídicos, como se ha logrado en Argentina, Uruguay, México, entre muchos otros países cercanos a Venezuela. Así se evitaría el encasillamiento de las personas intersex al momento de nacer. Recordó los avances que en ese sentido se han alcanzado en países más distantes, donde la diversidad sexual tiene raíces culturales y religiosas, como la India, Nepal y Pakistán. Desde su punto de vista la mejor opción es la que hay en Australia, Nueva Zelanda y Alemania, donde existe la categoría registral X: “Al momento de nacer el género no se convierte en una prisión para la persona intersex. Y cuando es adulto decide qué quiere ser”.
Como cada quien se siente
Identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento.
La expresión de género ha sido definida como la manifestación externa de los rasgos culturales que permiten identificar a una persona como masculina o femenina conforme a los patrones considerados propios de cada género por una determinada sociedad en un momento histórico determinado.
Transgenerismo (trans) es un término paragua que incluye la transexualidad y el travestismo. Es utilizado para describir las variantes de la identidad de género, cuyo común denominador es la no conformidad entre el sexo biológico de la persona y la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a este. Una persona trans puede construir su identidad de género independientemente de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.
Las personas transexuales se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico, por lo cual optan por una intervención médica (hormonal, quirúrgica o ambas) para adecuar su apariencia física–biológica a su realidad psíquica, espiritual y social.
Las personas travestis expresan su identidad de género, ya sea de manera permanente o transitoria, mediante la utilización de prendas de vestir y actitudes del género opuesto que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico.
Las personas intersexuales (intersex) son aquellas cuyo cuerpo sexuado varía con respecto al standard de corporalidad femenina o masculina culturalmente vigente. Históricamente es asociado al hermafroditismo, pero tanto en el movimiento social Lgtbi como en la literatura médica y jurídica se considera que el término intersex es más adecuado.
Fuente: CIDH
El protocolo mexicano
La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México publicó en agosto de 2014 un protocolo para los operadores judiciales, con el propósito de salvaguardar los derechos a la no discriminación y libre desenvolvimiento de la personalidad de las personas génerodiversas.
Cuando nacemos se nos asigna el sexo femenino o masculino según nuestros genitales. Frente a ello, el protocolo antepone el derecho a la identidad personal a partir de la libre decisión de la sexualidad. Las personas tienen el derecho de cambiar de nombre y sexo en sus documentos oficiales cuando los asignados al nacer no reflejan lo que consideran es su identidad. Además, dado el derecho a la intimidad, este cambio no debe ser público y no tiene que quedar registro en el acta de nacimiento.
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