"Asesinada por amor”, “por lío pasional”, “en un arranque de celos”, todos estos enunciados, comúnmente utilizados, perpetúan la tendencia a trivializar el asesinato de mujeres y niñas. Envuelven en un aura de “romanticismo” trágico el crimen, o lo asocian a una conducta “irregular” de la víctima.
Más allá de lo difícil que puede resultar cambiar los paradigmas socioculturales de los cuales dimanan prejuicios y estereotipos, a pesar de los grandes avances en materia legislativa nacional e internacional, el papel del Estado en cuanto a su deber de garantizar los derechos humanos de mujeres y niñas es prioritario. Hacer cumplir las leyes no se circunscribe a un ámbito formal, es imperativo que se respete el espíritu de esas leyes, el cual va más allá del aspecto procesal. Las normas en materia de protección contra la violencia de género no solo buscan una protección temporal, también operan como plataformas para erradicar prácticas nocivas y cambiar ideas erróneas sobre las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres.
En este sentido, la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado para las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y la Oficina Regional para las Américas de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres) unieron esfuerzos en la redacción de un Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por razones de Género, el cual constituye un instrumento de gran valor para coadyuvar a las legislaciones nacionales en el proceso de identificar elementos que permitan visibilizar los asesinatos de mujeres por razones de género, como un problema estructural y no como hechos aislados.
Los conceptos tanto de femicidio como de feminicidio se han venido abriendo paso en el argot legislativo a pasos lentos, sin embargo numerosos países, entre ellos Venezuela, ya incluyeron el femicidio como un tipo penal especial en sus cuerpos normativos. Ahora bien, ambos términos suelen usarse de manera indiferenciada, pero el Protocolo hace mención del concepto señalado por Diana Russell en 1970 sobre femicidio: “asesinatos realizados por varones por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacia ellas o por la suposición de propiedad sobre las mujeres”. Desde la perspectiva de los redactores del Protocolo, el femicidio es la “muerte violenta de mujeres por razones de género ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona o que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes por acción u omisión” Y en cuanto al feminicidio, señala la inclusión del elemento político que hizo Marcela Lagarde, con la finalidad de evidenciar la omisión del Estado en el cumplimiento de sus deberes en cuanto a las obligaciones internacionales contraídas en la materia.
Se entiende así que el feminicidio supone una conducta permisiva ante hechos de violencia, por parte de quien debe garantizar a mujeres y niñas el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Esta omisión favorece la impunidad, lo cual “Agrava los efectos de dicha violencia como mecanismo de control de los hombres sobre las mujeres. Cuando el Estado no responsabiliza a los autores de actos de violencia y la sociedad tolera expresa o tácitamente a dicha violencia, la impunidad no solo alienta nuevos abusos sino que también trasmite el mensaje de que la violencia masculina contra las mujeres es aceptable y normal” (scretario gneral de la ONU, 2006).
La impunidad alimenta los estereotipos, evidencia el incumplimiento de la debida diligencia del Estado y propicia la manifestación de nuevas formas de violencia contra mujeres y niñas, alentando la discriminación y desvirtuando el espíritu de las leyes que las protegen.
El femicidio es la máxima expresión de la violencia contra mujeres y niñas, constituye del mismo modo, desde la perspectiva del victimario, la más elevada muestra de poder: el poder de decidir sobre la vida y muerte de otro ser humano a quien considera inferior. La manifestación de este tipo de violencia viene normalmente precedida por hechos tales como: maltrato, hostigamiento, violación, acoso, etc. De allí la importancia de reconocer estas conductas y de contar con un sistema de justicia que actúe diligentemente para proteger a las víctimas.
* Monitora de la Red por los Derechos Humanos de las Mujeres y Niñas e integrante del grupo asesor nacional de Amnistía Internacional Venezuela.